
CAZA
Caza y Pesca. Parque Nacional de Monfragüe. Cáceres.
(Jabal�. Foto cedida por Juan Jes�s Pelegr�n Mena)
Extremadura ha contado y cuenta con una tradici�n cineg�tica muy arraigada hist�rica y socialmente, tal y como lo refleja el alto n�mero de licencias y la evoluci�n experimentada por las mismas. Del mismo modo, cuenta con unos excelentes recursos, ya que posee una gran variedad de especies de caza menor y caza mayor; esta riqueza cineg�tica se explica gracias a la conjunci�n de una serie de factores: las condiciones del medio natural, la fuerte concentraci�n de la propiedad de la tierra, las actividades agrarias de car�cter extensivo y la escasa densidad de poblaci�n. Al igual que en otras regiones, Extremadura ha experimentado el desarrollo generado por la caza, aument�ndose el n�mero de licencias, y desarroll�ndose diversas industrias o negocios relacionados con el mundo cineg�tico (rehaleros, gestores de caza, organizaciones de monter�as, explotaciones cineg�ticas, etc.).
Caza y Pesca. Parque Nacional de Monfragüe. Cáceres.
(Conejo. Foto cedida por Juan Jes�s Pelegr�n Mena)
Dentro de las distintas modalidades de caza, el significado geogr�fico y econ�mico de la caza mayor es m�s destacado, por cuanto supone un aprovechamiento cineg�tico puro en la mayor�a de los casos, con tendencia a la proliferaci�n de explotaciones cineg�ticas cercadas.
En cuanto a la distribuci�n de los recursos cineg�ticos, no todo el territorio presenta el mismo reparto, existen diferencias en la ubicaci�n de las especies, como consecuencia de la existencia de �mbitos geogr�ficos bien diferenciados. La caza mayor se encuentra bastante extendida aunque sus �reas preferentes de localizaci�n son los espacios de media-monta�a. Entre las especies destacan el jabal� y el ciervo. La caza menor, mucho m�s dif�cil de conocer por la gran variedad de especies implicadas, abarca la casi totalidad del territorio, y en especial los espacios de penillanura con explotaciones agrarias extensivas. Las especies m�s destacadas son el conejo, liebre, perdiz y codorniz.
De acuerdo a la legislaci�n en materia cineg�tica, se consideran especies de caza las siguientes:
CAZA MENOR:
Conejo (Oryctolagus cuniculus)
Liebre (Lepus capensis)
Zorro (Vulpes capensis)
Perdiz roja (Alectoris rufa)
Codorniz (Coturnix coturnix)
Paloma torcaz (Columba palumbus)
Paloma brav�a (Columba livia)
Paloma zurita (Columba oenas)
Becada o Pitorra (Scolopax rusticola)
Zorzal com�n (Turdus philomelos)
Zorzal alirrojo (Turdus iliacus)
Zorzal charlo (Turdus viscivorus)
Zorzal real (Turdus pilaris)
Estornino negro (Sturnus unicolor)
Estornino pinto (Sturnus vulgaris)
Avefr�a (Vanellus vanellus)
Fais�n (Phasianus colchuicus)
Urraca (Pica pica)
Grajilla (Corvus monedula)
T�rtola com�n (Streptopelia turtur)
T�rtola turca (Streptopelia decaocto)
�nade real (Anas platyrhynchos)
Focha com�n (Fulica atra)
Agachadiza com�n (Gallinago gallinago)
Cerceta com�n (Anas crecca)
Pato cuchara (Anas clypeata)
CAZA MAYOR:
Cabra mont�s (Capra pyrenaica)
Mufl�n (Ovis musimon)
Gamo (Dama dama)
Ciervo (Cervus elaphus)
Jabal� (Sus scrofa)
Corzo (Capreolus capreolus)
Arru� (Ammotragus lervia)
TIPOS DE COTOS EN EXTREMADURA
En la regi�n se dan tres modalidades de caza: la de los cotos privados de caza mayor y menor, los cotos deportivos y los clubes locales de caza.
COTOS PRIVADOS DE CAZA MENOR Y MAYOR:
Los primeros act�an con �nimo de lucro y son gestionados como una empresa por parte de sociedades que se dedican a la gesti�n del aprovechamiento cineg�tico. Estos cotos llegan a alcanzar el 30% de la superficie total cineg�tica.
COTOS DEPORTIVOS:
Suponen el 20% de la superficie cineg�tica y forman parte de ellos personas que constituyen clubes deportivos de cazadores y desarrollan su actividad bas�ndose en la Ley General de Deportes de Extremadura, sin poder vender los puestos y sin tener ning�n tipo de aprovechamiento econ�mico de ning�n tipo. S�lo pueden practicar caza menor.
CLUBES LOCALES DE CAZA:
El 50% de la superficie cineg�tica regional pertenece a los cotos deportivos locales de cazadores, figura que s�lo existe en Extremadura y con la que el Ejecutivo extreme�o pretende que en cada municipio haya una sociedad local de cazadores que practique la caza de forma democr�tica, social, sin ning�n lucro. Este tipo de cotos tienen aprovechamiento de caza menor y mayor.
PESCA
Pesca. Parque Nacional de Monfragüe. Cáceres.(Tencas. Foto cedida por �ngel Rodr�guez Mart�n. Centro de Documentaci�n del P.N. de Monfrag�e)
La gran riqueza en masas de agua de la regi�n extreme�a hace que la pesca deportiva sea una de las principales fuentes de ocio de los extreme�os, a la vez que constituye un importante reclamo para otros aficionados a este deporte que provienen de otras regiones espa�olas, e incluso del extranjero, atra�dos por esta enorme riqueza pisc�cola.
Actualmente en Extremadura se pueden localizar 34 especies de peces -20 nativas y 14 introducidas-, de las cuales aproximadamente la mitad suelen ser objeto pesca por parte de los aficionados. Al igual que ocurre en otras regiones espa�olas la presi�n a la que se ven sometidas muchas especies es cada vez mayor, no solo por la actividad pesquera en si, sino tambi�n por el creciente deterioro de la calidad del agua, la p�rdida o disminuci�n de los h�bitats o por la introducci�n de especies desde otras partes del mundo. Esta situaci�n ha llevado a la administraci�n auton�mica, los investigadores y a los pescadores a mostrar una creciente preocupaci�n por el estado de conservaci�n de los r�os y por las especies que los pueblan.
La legislaci�n vigente en materia de pesca clasifica las especies de fauna silvestre acu�ticas en las siguientes categor�as:
Especies amenazadas: Jarabugo (Anaecypris hisp�nica) y Fraile (Blennius fluviatilis)
Especies aut�ctonas de inter�s regional: Trucha com�n (Salmo Trutta), Tenca (Tinca tinca), Cangrejo de R�o (Austropotamobius pallipes) y Bordallo (Leuciscus cephalus).
Especies invasoras o al�ctonas: Lucio (Esox lucius), Blach-bass (Micropterus salmoides), Pez gato (Ictalurus melas), Percasol (Lepomis gibbosus), Gambusia (Gambusia affinis) y Cangrejo americano (Procambarus clarkii).
Otras especies aut�ctonas: S�balo (Alosa alosa), Anguila (Anguilla Anguilla), Barbo com�n (Barbus bocagei), Barbo comiza (Barbus comiza), Barbo cabecipeque�o (Barbas macrocephalus), Boga de r�o (Chondrostoma polylepis polylepis), Boga del Guadiana (Chondrostoma willkommii), Bordallo (Leuciscus cephalus cabeda), Cacho o cachuelo (Leuciscus pyrenaicus), Pardilla (Rutilus lemmingii), Calandino (Tropidophoxinellus alburnoides), Colmilleja (Cobitis maroccana) y Bermejuela (Rutilus acasii).
Otras especies: Trucha arco-iris (Salmo gairdneri), Carpa (Cyprinus carpio) y Carp�n (Carassius auratus).
Para practicar la pesca en el Parque Nacional de Monfrag�e es necesaria una Autorizaci�n por lo que las personas interesadas en pescar deben rellenar una solicitud en el Centro de Informaci�n donde se les entrega una autorizaci�n para pescar en las zonas habilitadas.
Se han establecido tres zonas para el ejercicio de la pesca en el Parque:
1. PUENTE CARDENAL: desde el Puente del Cardenal hasta el puente nuevo, y 100 metros por debajo de �ste, en el r�o Tajo.
2. CANSINAS: en la zona del Puente de Las Cansinas, en el r�o Ti�tar.
3. ALCORNOCAL: m�s arriba de la Portilla del Ti�tar.
Para poder pescar es necesario tener licencia de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, y llevar la autorizaci�n, que se entrega en el Centro de Visitantes. Las autorizaciones son nominales, diarias y no se pueden recoger con antelaci�n.
Las condiciones generales que se establecen en dicha autorizaci�n son las siguientes:
PRIMERA.- El ejercicio de la actividad autorizada se realizar� conforme a las disposiciones generales contenidas en la Ley 8/1995 de Pesca de Extremadura y en la Orden de 17 de mayo de 2007 por la que se establecen los tramos y masa de agua sometidos a r�gimen especial y otras reglamentaciones para la conservaci�n y fomento de la riqueza pisc�cola de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, con las singularidades recogidas en la presente autorizaci�n.
SEGUNDA.- Las especies no aut�ctonas cuya pesca se autoriza son las siguientes:
1.- Lucio (Exos lucius)
2.- Blak-bass (Micropterus salmoides)
3.- Pez gato (Ameilurus melas)=(Ictalarus melas)
4.- Percasol (Lepomis gibbosus)
5.- Cangrejo americano (Procambarus clarkii)
6.- Lucioperca (Stizosteidon lucioperca)
7.- Carpa com�n y royal (Ciprinus carpio)
8.- Carp�n (Carassius auratus)
TERCERA.- Se consideran especies aut�ctonas que deben ser devueltas al agua inmediatamente despu�s de su captura las siguientes:
1.- Anguila (Anguilla anguilla)
2.- Tenca (Tinca tinta)
3.- Bordallo o Cacho (Sqqualius pyrenaicus)=(Leuciscus cephalus cabeda)
4.- Barbos (Barbas bocagei y Barbus comiza)
5.- Pardilla (Chondrostoma lemmingii)=(Rutilus lemmingii)
6.- Boga (Chondrostoma polylepis polylepis)
7.- Calandino (Squalius alburnoides)=(Tropidophoxinellus arburnoides)
CUARTA.- La persona autorizada estar� obligada a recoger cuantos residuos genere la actividad.
QUINTA.- Todos los anzuelos que se usen ser�n los utilizados en la modalidad de pesca sin muerte.
SEXTA.- El incumplimiento de las condiciones impuestas en esta autorizaci�n ser� causa de resoluci�n de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que resulten procedentes conforme a lo establecido en la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaraci�n del Parque Nacional de Monfrag�e.
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